Se puede cobrar pensión no contributiva y viudedad: todo lo que necesitas saber

Si has perdido a tu cónyuge y estás en una situación económica difícil, es posible que te preguntes si puedes cobrar tanto la pensión de viudedad como la pensión no contributiva. La pensión de viudedad se otorga a los cónyuges sobrevivientes que cumplen ciertos requisitos, mientras que la pensión no contributiva se otorga a quienes no tienen suficientes ingresos para mantenerse. En este artículo, te explicamos si es posible cobrar ambas pensiones al mismo tiempo.
Compatibilidad entre la Pensión de Viudedad y la Pensión No Contributiva en España
En España, el sistema de Seguridad Social ofrece diversas prestaciones económicas para proteger a los ciudadanos en situaciones de necesidad. Dos de las pensiones más comunes son la pensión de viudedad y la pensión no contributiva. Surge frecuentemente la duda sobre si es posible percibir ambas pensiones al mismo tiempo. A continuación, exploraremos en detalle la compatibilidad entre la pensión de viudedad y la pensión no contributiva en España, los requisitos para cada una y otros aspectos relevantes.
Aspectos Clave de la Compatibilidad
- Compatibilidad con Pensiones Contributivas: La pensión de viudedad es compatible con cualquier renta de trabajo y con otras pensiones contributivas, como la pensión de jubilación o incapacidad permanente.
- Incompatibilidad con Pensiones No Contributivas (General): La regla general establece que las pensiones no contributivas (tanto de jubilación como de invalidez) son incompatibles con la pensión de viudedad. Esto se debe a que las pensiones no contributivas están diseñadas para personas que carecen de recursos suficientes y no han cotizado lo necesario para acceder a prestaciones contributivas.
- Posibles Excepciones o Matices: Aunque la regla general es la incompatibilidad, existen matices y consideraciones específicas que pueden influir en la posibilidad de percibir ambas, aunque la pensión no contributiva podría revisarse o su cuantía ajustarse al recibir la de viudedad.
Entendiendo la Pensión de Viudedad
La pensión de viudedad es una prestación económica contributiva del sistema de Seguridad Social español. Su finalidad es compensar la situación de necesidad económica que se produce tras el fallecimiento del cónyuge o pareja de hecho.
Requisitos para Acceder a la Pensión de Viudedad
Para tener derecho a la pensión de viudedad, se deben cumplir una serie de requisitos relacionados con el fallecido (causante) y el beneficiario:
Requisitos del Causante:
- Estar dado de alta en el régimen general de la Seguridad Social y haber cotizado un mínimo de 500 días en los últimos 5 años antes del fallecimiento.
- Si no estaba en alta o situación asimilada al alta al fallecer, debe acreditar un periodo mínimo de cotización de 15 años a lo largo de toda su vida laboral.
- Ser pensionista de jubilación contributiva o de incapacidad permanente.
- Estar percibiendo subsidios por incapacidad temporal, riesgo durante el embarazo, maternidad, paternidad o riesgo durante la lactancia natural, cumpliendo el periodo de cotización exigido.
Requisitos del Beneficiario:
- Haber estado unido al fallecido por vínculo matrimonial o ser pareja de hecho inscrita. Existen requisitos específicos para casos de separación, divorcio o matrimonio nulo.
- Si hay varios beneficiarios (cónyuge y excónyuges), la pensión se repartirá proporcionalmente al tiempo convivido con el causante.
Puede solicitar la pensión de viudedad la viuda separada que alcanza los 45 años de edad antes de que el hijo menor cumpla los 18 años, o si no tiene derecho a pensión compensatoria pero acredita ser víctima de violencia de género en el momento de la separación judicial o el divorcio, o tener hijos comunes.
Cuantía de la Pensión de Viudedad
La cuantía de la pensión de viudedad se calcula aplicando un porcentaje a la base reguladora del fallecido. Este porcentaje varía según las circunstancias:
- Porcentaje General: 52% de la base reguladora.
- Porcentaje Elevado (60% o 70%): Puede aumentar al 60% o incluso al 70% en situaciones específicas, como:
- Tener cargas familiares (hijos menores de 26 años o personas discapacitadas a cargo).
- Que la pensión de viudedad sea la principal o única fuente de ingresos del beneficiario.
- Que los rendimientos anuales del pensionista por todos los conceptos no superen un límite establecido.
- Para mayores de 65 años que no tengan derecho a otra pensión pública española o extranjera y no perciban ingresos por trabajo.
La pensión media de viudedad en España se situó alrededor de los 933,5 euros mensuales a principios de 2025. Las pensiones de viudedad se abonan en 14 pagas anuales (12 ordinarias y 2 extraordinarias).
Comprendiendo la Pensión No Contributiva
Las pensiones no contributivas son prestaciones económicas destinadas a aquellos ciudadanos que, encontrándose en situación de necesidad protegible, carecen de recursos suficientes y no han cotizado el mínimo requerido para acceder a una pensión contributiva.
Tipos de Pensiones No Contributivas
Existen dos modalidades principales de pensiones no contributivas en España:
- Pensión No Contributiva de Jubilación: Dirigida a personas mayores de 65 años que no cumplen los requisitos para una pensión contributiva de jubilación.
- Pensión No Contributiva de Invalidez: Destinada a personas entre 18 y 65 años con un grado de discapacidad igual o superior al 65%, que tampoco cumplen los requisitos para una pensión contributiva.
Requisitos para Acceder a una Pensión No Contributiva
Los requisitos varían ligeramente según la modalidad, pero en general incluyen:
- Carecer de ingresos suficientes. Los límites de ingresos se revisan anualmente.
- Residir legalmente en territorio español.
- Para la pensión de jubilación no contributiva, tener 65 años o más.
- Para la pensión de invalidez no contributiva, tener entre 18 y 65 años y un grado de discapacidad igual o superior al 65%.
- Haber residido en territorio español durante un período determinado (generalmente 10 años para la de jubilación, de los cuales 2 deben ser consecutivos e inmediatamente anteriores a la solicitud; y 5 años para la de invalidez, de los cuales 2 deben ser consecutivos e inmediatamente anteriores a la solicitud).
La gestión y reconocimiento de las pensiones no contributivas corresponde a las comunidades autónomas que tienen transferidas estas competencias, o al Imserso.
Cuantía de las Pensiones No Contributivas
La cuantía de la pensión no contributiva se determina en función de los ingresos personales del beneficiario y, en algunos casos, de los de las personas con las que convive. Para el año 2025, la cuantía de las pensiones no contributivas será de 7.905,80 euros anuales, aunque esta cuantía puede ser menor dependiendo de los ingresos.
Tabla Comparativa de Pensiones
Característica | Pensión de Viudedad | Pensión No Contributiva (Jubilación/Invalidez) |
---|---|---|
Naturaleza | Contributiva | No Contributiva |
Base para el Derecho | Cotizaciones del fallecido | Situación de necesidad y falta de recursos, requisitos de residencia y edad/discapacidad |
Compatibilidad con Renta de Trabajo | Sí | No (o con límites muy estrictos que reducen la cuantía) |
Compatibilidad con otras Pensiones Contributivas | Sí | No |
Compatibilidad con Pensiones No Contributivas | No (en general) | No (entre sí y con contributivas en general) |
Entidad Gestora Principal | Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) | Comunidades Autónomas (con competencias transferidas) o Imserso |
Compatibilidad: ¿Se Pueden Cobrar Ambas?
Como se mencionó anteriormente, la regla general es la incompatibilidad entre la pensión de viudedad (que es contributiva) y las pensiones no contributivas (jubilación o invalidez). Sin embargo, es crucial entender el motivo de esta incompatibilidad y posibles escenarios.
La pensión de viudedad se basa en las cotizaciones realizadas por el fallecido al sistema de Seguridad Social. Es una prestación derivada de una relación laboral o profesional previa. Por otro lado, la pensión no contributiva se fundamenta en la situación de necesidad económica del beneficiario, independientemente de haber cotizado o no.
El sistema de Seguridad Social en España establece que, por lo general, un mismo beneficiario no tiene derecho a dos prestaciones que cubran la misma finalidad o que provengan de regímenes incompatibles. La pensión no contributiva de jubilación o invalidez está diseñada para personas que no han generado derecho a una pensión contributiva. Al reconocerse una pensión de viudedad, que sí es contributiva, se entiende que la situación de necesidad que cubría la pensión no contributiva podría verse alterada.
A pesar de la incompatibilidad general, algunas fuentes sugieren que la pensión de viudedad podría ser compatible con la pensión no contributiva de jubilación en ciertos casos, o que la pensión no contributiva podría revisarse y ajustarse su cuantía al empezar a percibir la de viudedad. No obstante, la normativa establece la incompatibilidad directa.
Es fundamental destacar que la pensión de viudedad sí es compatible con otras pensiones contributivas de la Seguridad Social, como la de jubilación (si el beneficiario ha generado derecho a ambas por sí mismo y por el fallecido) o la de incapacidad permanente.
Impacto de la Pensión de Viudedad en la Pensión No Contributiva
Si una persona está percibiendo una pensión no contributiva y adquiere el derecho a una pensión de viudedad, lo más probable es que la pensión no contributiva se extinga o su cuantía se vea reducida de forma significativa. Esto se debe a que la pensión de viudedad se considera un ingreso que modifica la situación de necesidad económica que justificaba la pensión no contributiva.
En el caso de percibir una pensión no contributiva de invalidez con complemento por necesidad de otra persona, la percepción de la pensión de viudedad también afectaría a la pensión no contributiva.
Solicitud y Trámites
La solicitud de la pensión de viudedad se realiza ante el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS). La documentación requerida incluye datos del fallecido, del solicitante, y acreditación de la relación (certificado de matrimonio, inscripción de pareja de hecho, etc.). El plazo para resolver la solicitud es de 90 días, aunque habitualmente la respuesta llega antes. Si la solicitud se presenta en los 3 meses posteriores al fallecimiento, se cobra con retroactividad al día siguiente del hecho causante (si el fallecido no era pensionista) o al día 1 del mes siguiente al hecho causante (si el fallecido era pensionista). Si se presenta después de 3 meses, la retroactividad máxima es de 3 meses desde la fecha de solicitud.
Las pensiones no contributivas se solicitan en las oficinas de los Servicios Sociales de las comunidades autónomas, del Imserso o de la Seguridad Social.
Estadísticas Relevantes
Según datos de principios de 2024, las pensiones de viudedad son las segundas con más beneficiarios en España, después de las de jubilación. De los 10,2 millones de pensiones contributivas abonadas, 2,3 millones corresponden a la pensión de viudedad. Aproximadamente el 96% de las personas que perciben la pensión de viudedad como prestación principal son mujeres.
Consideraciones Importantes
En el caso de contraer un nuevo matrimonio o constituir una nueva pareja de hecho, la pensión de viudedad generalmente se extingue, aunque existen excepciones dependiendo de la edad del beneficiario, si tiene hijos a su cargo, si tiene reconocida una incapacidad permanente, o si sus ingresos anuales (incluida la nueva pensión de viudedad) no superan un límite determinado. Si la nueva pareja fallece, se deberá optar por una de las dos pensiones de viudedad, no pudiendo cobrar ambas simultáneamente.
Es recomendable consultar con la Seguridad Social o un asesor especializado para analizar cada caso particular, ya que la normativa puede tener particularidades y es fundamental asegurarse de cumplir con todos los requisitos y comprender las implicaciones de percibir una u otra prestación.
Preguntas Frecuentes
¿Es la pensión de viudedad una pensión contributiva o no contributiva?
La pensión de viudedad es una pensión de carácter contributivo. Se basa en las cotizaciones realizadas por la persona fallecida al sistema de Seguridad Social.
¿Puedo cobrar la pensión de viudedad si tengo otra pensión contributiva?
Sí, la pensión de viudedad es compatible con otras pensiones contributivas de la Seguridad Social, como la pensión de jubilación o la de incapacidad permanente.
Si cobro una pensión no contributiva de jubilación, ¿puedo solicitar la pensión de viudedad?
Aunque la pensión de viudedad y la pensión no contributiva de jubilación son incompatibles en general, si adquieres derecho a la pensión de viudedad, la pensión no contributiva se revisará y probablemente se extinga o reduzca, ya que la pensión de viudedad se considera un ingreso que afecta a la situación de necesidad.
¿Y si cobro una pensión no contributiva de invalidez?
Al igual que con la pensión no contributiva de jubilación, la pensión no contributiva de invalidez es incompatible con la pensión de viudedad. La percepción de la pensión de viudedad afectará a la pensión no contributiva.
¿Qué porcentaje de la base reguladora se cobra en la pensión de viudedad?
Generalmente, se cobra el 52% de la base reguladora del fallecido. Este porcentaje puede incrementarse al 60% o 70% en casos de cargas familiares, ingresos bajos u otras circunstancias específicas.
¿Qué diferencia hay entre una pensión contributiva y una no contributiva?
Las pensiones contributivas se basan en las cotizaciones realizadas a la Seguridad Social durante la vida laboral. Las pensiones no contributivas están destinadas a personas en situación de necesidad que carecen de recursos suficientes y no han cotizado lo necesario para acceder a una pensión contributiva.
¿Dónde se solicitan las pensiones no contributivas?
Las pensiones no contributivas se solicitan en los Servicios Sociales de las comunidades autónomas, el Imserso o las oficinas de la Seguridad Social.