¿Qué diferencia hay entre la RGI y el Ingreso Mínimo Vital?

Diferencias Clave entre la Renta de Garantía de Ingresos (RGI) y el Ingreso Mínimo Vital (IMV)
Si estás buscando información sobre la Renta de Garantía de Ingresos (RGI) y el Ingreso Mínimo Vital (IMV), es probable que te estés preguntando cuáles son las diferencias entre estas dos ayudas económicas. Ambas están diseñadas para ayudar a las personas que se encuentran en una situación de vulnerabilidad económica, pero existen ciertas diferencias entre ellas que es importante conocer. Un análisis comparativo de dos prestaciones esenciales en España
Aspectos Destacados
- Ámbito Geográfico y Gestión: El IMV es una prestación estatal gestionada por la Seguridad Social, mientras que la RGI es una prestación autonómica del País Vasco, gestionada por Lanbide.
- Requisitos de Residencia y Edad: Existen diferencias significativas en los requisitos de tiempo de residencia legal y efectiva en España (IMV: un año continuado; RGI: al menos tres años en Euskadi con excepciones) y la edad mínima para ser titular.
- Complementariedad de las Ayudas: Aunque son prestaciones distintas, el IMV y la RGI son complementarias en el País Vasco. La cuantía del IMV se resta de la RGI para determinar la prestación final.
Introducción al Ingreso Mínimo Vital (IMV) y la Renta de Garantía de Ingresos (RGI)
En España, existen diversas prestaciones destinadas a garantizar un nivel mínimo de ingresos a aquellas personas y familias que se encuentran en situación de vulnerabilidad económica. Dos de las más relevantes son el Ingreso Mínimo Vital (IMV) y la Renta de Garantía de Ingresos (RGI). Si bien ambas comparten el objetivo fundamental de prevenir el riesgo de pobreza y exclusión social, presentan diferencias significativas en cuanto a su ámbito de aplicación, requisitos, gestión y complementariedad. Comprender estas distinciones es crucial para los potenciales beneficiarios y para tener una visión clara del sistema de protección social en España.
El Ingreso Mínimo Vital (IMV) es una prestación de ámbito estatal, implementada por el Gobierno Central y gestionada por el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS). Nació con el propósito de establecer una red de seguridad básica a nivel nacional para asegurar que los hogares con menos recursos puedan cubrir sus necesidades esenciales. Su naturaleza es la de un derecho subjetivo, lo que significa que, si se cumplen los requisitos establecidos por ley, la prestación debe ser concedida.
Por otro lado, la Renta de Garantía de Ingresos (RGI) es una prestación específica de la Comunidad Autónoma del País Vasco. Forma parte de su Sistema Vasco de Garantía de Ingresos e Inclusión Social y es gestionada por Lanbide, el Servicio Vasco de Empleo. La RGI tiene una trayectoria más larga que el IMV y se concibe no solo como una ayuda económica para cubrir necesidades básicas, sino también como una herramienta para favorecer la inclusión social y laboral de sus perceptores.
Diferencias Fundamentales en Ámbito y Gestión
Una de las primeras y más evidentes diferencias entre el IMV y la RGI radica en su ámbito geográfico y la entidad encargada de su gestión.
Ingreso Mínimo Vital (IMV): Alcance Nacional
El IMV es una prestación de carácter estatal, lo que significa que es aplicable en todo el territorio español. Su regulación emana del Gobierno Central, específicamente del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones.
La gestión y el reconocimiento del derecho al IMV corresponden al Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS). Los trámites de solicitud y seguimiento se realizan principalmente a través de la Sede Electrónica de la Seguridad Social.
Renta de Garantía de Ingresos (RGI): Específica del País Vasco
La RGI, en cambio, es una prestación autonómica, diseñada y regulada por el Gobierno Vasco. Su aplicación se limita al territorio de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
La gestión de la RGI, incluyendo la recepción de solicitudes, la valoración del cumplimiento de requisitos y el pago de la prestación, recae en Lanbide-Servicio Vasco de Empleo.
Requisitos de Acceso: Variaciones Clave
Los requisitos para acceder a cada una de estas prestaciones presentan diferencias importantes, especialmente en lo que respecta a la residencia y la edad.
Requisitos del Ingreso Mínimo Vital (IMV)
Para acceder al IMV, se deben cumplir, entre otros, los siguientes requisitos generales en 2025:
Residencia Legal y Efectiva
Se exige tener residencia legal y efectiva en España de forma continuada durante al menos el último año. Existen algunas excepciones a este requisito, como es el caso de las víctimas de violencia de género o trata, y personas provenientes de centros de protección de menores.
La acreditación de este requisito se realiza principalmente a través del empadronamiento.
Edad Mínima
Como regla general, los titulares del IMV que soliciten la prestación para una unidad de convivencia deben tener al menos 23 años. Las personas que viven solas también deben cumplir este requisito de edad, salvo en casos excepcionales como los mencionados anteriormente.
La edad máxima para ser titular del IMV no está rígidamente definida en 65 años para todos los casos, aunque los requisitos pueden variar ligeramente en función de las circunstancias personales y la conformación de la unidad de convivencia.
Situación de Vulnerabilidad Económica
Es fundamental acreditar una situación de vulnerabilidad económica, lo que implica carecer de rentas, ingresos o patrimonio suficientes. La evaluación se realiza en función de los ingresos y el patrimonio de la unidad de convivencia, y estos deben estar por debajo de los umbrales establecidos para la renta garantizada del IMV.
En el cálculo del patrimonio para el IMV, el valor de la vivienda habitual en propiedad no se tiene en cuenta.
Requisitos de la Renta de Garantía de Ingresos (RGI)
Los requisitos para acceder a la RGI en el País Vasco también incluyen aspectos relacionados con la residencia y la edad, pero con particularidades propias:
Residencia en Euskadi
Para solicitar la RGI, se exige haber residido en Euskadi de forma continua durante al menos tres años antes de la solicitud. Al igual que con el IMV, existen excepciones a este requisito para ciertos colectivos.
La «residencia efectiva» en un lugar es crucial para la RGI, y una ausencia de más de 15 días al año de la provincia puede interrumpir la continuidad de la residencia a efectos de la prestación.
Edad Mínima
La edad mínima para recibir la RGI es de 18 años, aunque entre los 18 y 23 años se pueden requerir condiciones adicionales, como estar registrado en Lanbide y llevar un tiempo en situación de emancipación o «vida independiente».
Situación de Necesidad Económica
Similar al IMV, la RGI está destinada a personas y familias que no disponen de recursos económicos suficientes para cubrir sus necesidades básicas. Se evalúan los ingresos y el patrimonio de la unidad de convivencia.
A diferencia del IMV, en el cálculo del patrimonio para la RGI sí se tiene en cuenta el valor de la vivienda habitual en propiedad, con un límite máximo de 30.000 euros de patrimonio neto.
Cuantía y Cálculo de las Prestaciones
La cuantía de ambas prestaciones varía en función de la composición de la unidad de convivencia y de los ingresos existentes. Ambas funcionan como un complemento a los ingresos insuficientes.
Cálculo del Ingreso Mínimo Vital (IMV)
La cuantía del IMV se determina por la diferencia entre la renta garantizada establecida anualmente por ley para cada tipo de unidad de convivencia y el conjunto de rentas e ingresos de sus miembros. En 2025, la renta garantizada para un beneficiario individual es de 7.905,72 € anuales (658,81 € mensuales).
La cuantía mínima mensual que se puede recibir es de 10 euros.
Para unidades de convivencia, la renta garantizada se incrementa en función del número de adultos y menores. Por ejemplo, en 2025, el IMV se revalorizó un 9%.
Cálculo de la Renta de Garantía de Ingresos (RGI)
La cuantía de la RGI también se calcula en función de la composición del hogar y de los ingresos que perciban sus miembros. Si los ingresos no llegan a la cuantía de la RGI que corresponde a la unidad de convivencia, la prestación complementa hasta alcanzar dicha cantidad.
Si la persona o unidad de convivencia no tiene ningún ingreso, percibirá la cuantía completa de la RGI establecida para su composición.
La RGI cuenta con diferentes modalidades y cuantías ajustadas a situaciones particulares. Ha experimentado mejoras recientes, como el incremento para pensionistas.
Compatibilidad y Complementariedad
En el País Vasco, el IMV y la RGI son prestaciones complementarias. Esto significa que una persona o familia que cumpla los requisitos de ambas no recibirá la cuantía total de las dos prestaciones de forma independiente.
El diseño del sistema en Euskadi permite que el IMV actúe como una prestación base a nivel estatal, y la RGI complemente hasta alcanzar la cuantía de renta garantizada establecida por la normativa vasca, si esta fuera superior a la del IMV. Lanbide se encarga de determinar qué cantidad corresponde a cada prestación para los beneficiarios de la RGI que también tienen derecho al IMV.
Inicialmente, los perceptores vascos que tienen derecho al IMV y a la RGI pueden recibir dos ingresos separados (uno de la Seguridad Social por el IMV y otro de Lanbide por la parte de la RGI), pero se prevé que esta gestión se unifique.
Es importante destacar que el IMV es compatible con rentas del trabajo, y existen incentivos para fomentar la inserción laboral de los beneficiarios.
Tabla Comparativa: RGI vs. IMV
A continuación, se presenta una tabla que resume las principales diferencias entre la RGI y el IMV:
Característica | Renta de Garantía de Ingresos (RGI) | Ingreso Mínimo Vital (IMV) |
---|---|---|
Ámbito Geográfico | País Vasco | Todo el territorio español |
Entidad Gestora | Lanbide – Servicio Vasco de Empleo | Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) |
Regulación | Gobierno Vasco (Ley del Sistema Vasco de Garantía de Ingresos e Inclusión) | Gobierno Central (Ley del Ingreso Mínimo Vital) |
Requisito de Residencia | Al menos 3 años de residencia continua en Euskadi (con excepciones) | Al menos 1 año de residencia legal y efectiva continua en España (con excepciones) |
Edad Mínima para Titular | 18 años (con requisitos adicionales entre 18 y 23 años) | 23 años (con excepciones para ciertos colectivos) |
Consideración de la Vivienda Habitual en el Patrimonio | Sí se tiene en cuenta, con un límite | No se tiene en cuenta |
Complementariedad con la otra Prestación (en Euskadi) | Complementaria al IMV. La cuantía de la RGI se calcula restando el IMV. | Complementaria a la RGI. Se recibe la cuantía del IMV y la RGI complementa si la cuantía vasca es superior. |
Objetivo Adicional | Inclusión laboral y social | Prevención del riesgo de pobreza y exclusión social |
Proceso de Solicitud
El proceso de solicitud para el IMV y la RGI varía debido a su gestión diferenciada.
Solicitud del Ingreso Mínimo Vital (IMV)
La solicitud del IMV se puede realizar por vía telemática a través de la Sede Electrónica de la Seguridad Social, con o sin certificado digital. También se puede presentar de forma presencial en las oficinas del INSS con cita previa, o a través de otras vías habilitadas.
La Seguridad Social se encarga de la comprobación de los datos de ingresos y patrimonio a través del cruce de información con la Agencia Tributaria y las Haciendas Forales en el País Vasco.
Solicitud de la Renta de Garantía de Ingresos (RGI)
La solicitud de la RGI se gestiona a través de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo. Se puede realizar de forma presencial en las oficinas de Lanbide o por vía telemática a través de su página web.
En el País Vasco, para los perceptores de la RGI que también tienen derecho al IMV, Lanbide se encarga de tramitar de oficio el IMV, por lo que generalmente no es necesario que realicen una solicitud adicional ante la Seguridad Social.
Consideraciones Adicionales
Impacto y Alcance
El IMV busca llegar a un amplio número de hogares en situación de vulnerabilidad en todo el territorio español. La RGI, por su parte, tiene un impacto significativo en el País Vasco, donde ha sido una prestación clave del sistema de protección social durante años.
Revisiones y Obligaciones
Ambas prestaciones implican el cumplimiento de ciertas obligaciones por parte de los beneficiarios, como comunicar cambios en la situación económica o personal que puedan afectar al derecho o la cuantía de la ayuda. El incumplimiento de estas obligaciones puede dar lugar a la modificación, suspensión o extinción de la prestación.
Recursos y Asesoramiento
Existen recursos disponibles para obtener información y asesoramiento sobre ambas prestaciones, incluyendo las páginas web de la Seguridad Social y de Lanbide, así como servicios de atención telefónica y entidades del tercer sector.
Preguntas Frecuentes
¿Puedo cobrar la RGI y el IMV al mismo tiempo?
En el País Vasco, el IMV y la RGI son complementarios. Si cumples los requisitos de ambas, recibirás una cuantía total que resultará de la suma de tu IMV y la parte de la RGI que corresponda para alcanzar la renta garantizada vasca.
¿La solicitud de la RGI implica la solicitud automática del IMV en el País Vasco?
Sí, en general, si eres perceptor de la RGI y cumples los requisitos para el IMV, Lanbide se encarga de tramitar de oficio tu solicitud del IMV.
¿Cómo se actualiza la cuantía de estas prestaciones?
La cuantía de ambas prestaciones se actualiza anualmente. En el caso del IMV, la revalorización para 2025 fue del 9%.
¿Qué ocurre si mis ingresos aumentan mientras cobro alguna de estas ayudas?
Debes comunicar cualquier cambio en tus ingresos a la entidad gestora (Seguridad Social para el IMV, Lanbide para la RGI) en un plazo de 30 días naturales. El aumento de ingresos puede resultar en una reducción o suspensión de la prestación, pero existen mecanismos de compatibilidad e incentivos al empleo para evitar que la pérdida de la ayuda sea un obstáculo para aceptar un trabajo.