Complemento a mínimos 2026: cuánto es, quién lo cobra y cómo se pide

Complemento a mínimos 2026: cuánto es, quién lo cobra y cómo se pide
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Cobras una pensión que no llega a fin de mes y das por hecho que es lo que hay, porque es lo que cotizaste. No siempre es así. Cuando una pensión contributiva se queda por debajo del mínimo que fija la ley cada año, el Estado tiene que completarla hasta ese mínimo. No es una ayuda que se conceda por bondad: es un derecho, con sus requisitos y su límite.

Tres puntos clave

  • En 2026 la pensión mínima de jubilación con 65 años o más es de 888,70 € al mes sin cónyuge a cargo y de 1.256,60 € con cónyuge a cargo, en 14 pagas.
  • El complemento se pierde si tus otros ingresos superan 9.442 € al año (11.013 € si tienes cónyuge a cargo). Cuentan alquileres, intereses y rendimientos, no solo el trabajo.
  • No lo cobra quien percibe dos o más pensiones públicas a la vez: el complemento es solo para pensiones no concurrentes.

El complemento a mínimos es la diferencia que el Estado añade a tu pensión contributiva cuando esta se queda por debajo de la cuantía mínima legal. En 2026 esa mínima va de 888,70 € a 1.256,60 € al mes en jubilación con 65 años o más, según tu situación familiar. Se cobra con la pensión, en las mismas 14 pagas.

Qué es y qué no es el complemento a mínimos

Es un complemento, no una pensión aparte. Se suma a lo que te corresponde por lo cotizado hasta alcanzar el suelo legal, y aparece en tu resolución como un concepto propio dentro de la misma nómina.

Y no es una pensión no contributiva. Esa es otra cosa: la cobra quien no ha cotizado lo suficiente para tener derecho a pensión. Aquí hablamos de gente que tiene pensión contributiva, pero pequeña. Si tu caso es el otro, te interesa más saber qué ayudas son compatibles con la pensión no contributiva.

Tampoco es vitalicio en el sentido de intocable: se revisa. Si un año tus ingresos suben por encima del límite, ese año lo pierdes.

Cuantías mínimas en 2026

Las pensiones subieron un 2,7 % en 2026, y con ellas los mínimos. Estas son las de jubilación con 65 años o más, que es el caso más consultado:

SituaciónAl añoAl mes (14 pagas)
Con cónyuge a cargo17.592,40 €1.256,60 €
Unidad económica unipersonal13.106,80 €936,20 €
Con cónyuge no a cargo12.441,80 €888,70 €

«Cónyuge a cargo» significa que convive contigo y depende económicamente de ti, no simplemente que estés casado. Es la distinción que más dinero mueve de una casilla a otra, y la que más se rellena mal.

Hay cuantías propias para incapacidad permanente, viudedad y orfandad, y para los menores de 65 años. Si tu pensión no es de jubilación, la cifra de la tabla no es la tuya: consúltala en la sede antes de hacer cuentas.

El límite de ingresos, que es donde se cae la mayoría

Aquí está el filtro real. Para cobrar el complemento no puedes superar, en el año, estos ingresos ajenos a la propia pensión:

  • 9.442 € al año si no tienes cónyuge a cargo.
  • 11.013 € al año si lo tienes.

Y cuentan más cosas de las que la gente supone: rendimientos del trabajo, rendimientos de capital, alquileres que cobras por un piso, intereses de un depósito o de un fondo, y plusvalías. No cuenta la propia pensión que se va a complementar, ni la vivienda habitual.

Un ejemplo para verlo: si cobras una pensión de 700 € al mes y además tienes un piso alquilado que te renta 500 € mensuales, esos 6.000 € anuales están por debajo del límite y mantienes el complemento. Si el alquiler fuera de 850 € al mes, te vas a 10.200 € y lo pierdes entero.

Ese «entero» importa: no se reduce proporcionalmente. Se supera el límite y desaparece.

Quién puede cobrarlo

Hacen falta tres cosas a la vez:

  1. Tener una pensión contributiva del sistema de la Seguridad Social por debajo del mínimo.
  2. Residir en España. La residencia efectiva se comprueba, y las salidas prolongadas del país pueden suspenderlo.
  3. No superar el límite de ingresos del apartado anterior.

Y un requisito que deja fuera a mucha gente sin que lo sepa: el complemento es para pensiones no concurrentes. Si cobras dos pensiones públicas —por ejemplo jubilación y viudedad—, no te corresponde, aunque sumadas sigan siendo poco dinero. Es una duda tan repetida que tiene artículo propio: se puede cobrar pensión no contributiva y viudedad.

Cómo se solicita

Lo habitual es que el INSS lo reconozca de oficio al calcular tu pensión, con los datos de la declaración de la renta. Pero de oficio no significa infalible: si tu situación familiar ha cambiado y no lo has comunicado, el cálculo se hace con datos viejos.

Si crees que te corresponde y no lo estás cobrando:

  • Entra en la sede electrónica de la Seguridad Social con Cl@ve o certificado digital y presenta una solicitud de complemento a mínimos. Desde ImportaSS tienes el acceso más directo.
  • O pide cita en un CAISS y llévate el DNI, el libro de familia y la última declaración de la renta.

Comprueba primero qué estás cobrando exactamente: en tu resolución o en el certificado integral de prestaciones aparece el desglose por conceptos.

La revisión anual y las reclamaciones de devolución

Cada año la Seguridad Social cruza tus ingresos con Hacienda. Si resulta que superaste el límite, te reclama lo cobrado de más, y esa carta asusta mucho más de lo que debería.

Dos cosas que conviene saber: la reclamación se puede alegar si el cálculo está mal, y la devolución se puede fraccionar. Lo que no conviene es ignorar la carta, porque los plazos corren y después se complica.

Si te deniegan el complemento y no estás de acuerdo, tienes 30 días desde la notificación para presentar una reclamación previa ante el INSS.

Preguntas frecuentes

¿El complemento a mínimos sube cada año? Sí, se revaloriza con la subida general de las pensiones. En 2026 fue del 2,7 %.

¿Cuenta la pensión de mi pareja para el límite de ingresos? Para determinar si hay cónyuge a cargo, sí se miran los ingresos de la unidad familiar. Para el límite personal, se computan los ingresos propios distintos de la pensión.

¿Se puede cobrar teniendo una casa en propiedad? Sí. La vivienda habitual no computa. Sí computa lo que ingreses por alquilar otra.

¿Y si trabajo unas horas? Puedes, siempre que el trabajo sea compatible con tu pensión y que los ingresos no te pasen del límite anual.

¿Es lo mismo que el complemento de brecha de género? No. Aquel son 36,90 € al mes por hijo y se cobra aparte, con sus propios requisitos.

¿Me lo pueden quitar años después? Pueden revisarlo y reclamar lo indebido si superaste el límite. Por eso conviene comunicar los cambios de situación en cuanto ocurren.

Qué hacer ahora

Mira tu última nómina de pensión y busca si aparece el concepto de complemento a mínimos. Si no está y tu pensión queda por debajo de las cifras de la tabla, haz la cuenta de tus otros ingresos anuales: si no llegan a 9.442 €, pide cita en el CAISS y plantéalo. La revisión es gratuita.

Cuantías vigentes en 2026, revisables cada enero. Esto es información general: tu expediente concreto solo lo puede confirmar la Seguridad Social o tu CAISS.

Fuentes: La Moncloa — subida de pensiones 2026; Seguridad Social, sede electrónica.

Berto Hernández Artetxe

Berto Hernández Artetxe

Berto Hernández es un trabajador social en Bilbao, con una sólida experiencia en el Ayuntamiento. Su conexión con la comunidad y deseo de impactar vidas lo llevó a trabajar con personas necesitadas.Especializado en familias en riesgo, su enfoque preventivo ha mejorado la calidad de vida en la ciudad. Además de su labor municipal, colabora en proyectos de voluntariado abordando temas como vivienda, salud mental y educación. Su compromiso y trabajo han ganado respeto y admiración, siendo un ejemplo de pasión y determinación. Su misión es seguir luchando por un Bilbao inclusivo y compasivo, buscando oportunidades para todos.

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