Complemento para la reducción de la brecha de género: cuánto se cobra en 2026 y cómo pedirlo

Tienes una pensión de jubilación, de viudedad o de incapacidad permanente, has tenido hijos y nadie te ha dicho nunca que por cada uno de ellos te puede corresponder un dinero más cada mes. No es una ayuda nueva ni una paga extra: es un complemento que se suma a tu pensión, se cobra en las catorce pagas y se mantiene mientras la cobres. El problema es que no siempre llega solo.
Tres puntos clave
- En 2026 el complemento es de 36,90 € al mes por hijo, en 14 pagas, con un máximo de cuatro hijos: hasta 147,60 € más al mes.
- Lo pueden cobrar mujeres y hombres, pero a ellos se les exige acreditar además que el nacimiento les perjudicó la carrera de cotización.
- Solo lo cobra uno de los dos progenitores por cada hijo: si los dos lo piden, se lo dan a quien tenga la pensión más baja.
El complemento para la reducción de la brecha de género es un importe fijo que la Seguridad Social suma a tu pensión contributiva por cada hijo, hasta cuatro. En 2026 son 36,90 € mensuales por hijo en 14 pagas, es decir 516,60 € al año por cada uno. Se pide junto con la pensión y no caduca mientras dure esta.
Qué es este complemento y por qué existe
Sustituye desde 2021 al antiguo complemento por maternidad, que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea tumbó por discriminar a los hombres. La idea de fondo es sencilla: tener hijos suele pasar factura a la carrera laboral —excedencias, jornadas reducidas, años sin cotizar— y esa factura se acaba viendo en la pensión. El complemento intenta compensar parte de ese agujero con una cantidad fija por hijo.
Lo importante para ti es que no depende de lo que hayas cotizado ni de lo alta que sea tu pensión. Se suma igual a una pensión mínima que a una pensión máxima, y no computa como un ingreso que te pueda dejar fuera de otras cosas.
Cuánto se cobra exactamente en 2026
La cuantía se revisa cada año con la subida general de las pensiones. En 2025 eran 35,90 € al mes; en 2026 son 36,90 € mensuales por hijo, pagados en 14 mensualidades.
| Hijos | Al mes | Al año (14 pagas) |
|---|---|---|
| 1 | 36,90 € | 516,60 € |
| 2 | 73,80 € | 1.033,20 € |
| 3 | 110,70 € | 1.549,80 € |
| 4 | 147,60 € | 2.066,40 € |
El tope son cuatro hijos. Si has tenido cinco o seis, cobrarás lo mismo que con cuatro. Y ojo con una confusión frecuente: la cantidad no se reparte entre los hijos, se multiplica por cada uno.
Quién puede pedirlo
Hace falta, antes que nada, ser titular de una pensión contributiva de jubilación, de incapacidad permanente o de viudedad. Quedan fuera las pensiones no contributivas, la jubilación parcial y las prestaciones que no son pensión, como el subsidio para mayores de 52 años.
Además, los hijos tienen que estar inscritos en el Registro Civil, valen tanto los biológicos como los adoptados, y no puedes haber perdido la patria potestad por sentencia ni haber sido condenado por violencia contra la mujer o contra los hijos.
Si eres mujer
Basta con cumplir lo anterior. No tienes que demostrar que dejaste de trabajar, ni que redujiste jornada, ni justificar nada sobre tu carrera laboral. El derecho se reconoce por el hecho del nacimiento o la adopción.
Si eres hombre
Aquí está el matiz que se le escapa a mucha gente: los hombres también pueden cobrarlo, pero se les pide algo más. Tienes que acreditar que el nacimiento o la adopción te afectó de verdad a la cotización: que hubo una interrupción o una reducción apreciable en tus bases después de tener al hijo, o bien que la suma de tus pensiones es inferior a la de la madre.
Dicho de otro modo: a la madre se le presume el perjuicio y al padre se le exige demostrarlo. Si eres hombre y en tu vida laboral no hay ningún hueco alrededor de la fecha de nacimiento, es probable que te lo denieguen.
Qué pasa si los dos progenitores lo piden
Solo se paga una vez por hijo. Si ambos lo solicitan y ambos cumplen, la Seguridad Social se lo concede a quien tenga la pensión de menor cuantía. No hay reparto ni turnos: uno lo cobra entero y el otro no cobra nada por ese hijo.
Merece la pena hacer la cuenta en casa antes de presentar dos solicitudes, porque el criterio es automático y no admite acuerdo entre las partes.
Cómo se solicita
El complemento se pide junto con la pensión, en el mismo impreso, marcando la casilla correspondiente. No es un trámite aparte ni posterior, y ahí está el fallo que deja a más gente sin cobrarlo: quien no marcó la casilla en su día suele descubrirlo años después.
Tienes tres vías:
- Por internet, en la sede electrónica de la Seguridad Social, con Cl@ve, certificado digital o DNI electrónico. Si no te manejas con la sede, en el portal Tu Seguridad Social tienes los trámites más ordenados.
- Presencialmente, con cita previa en un CAISS, que son las oficinas de atención de la Seguridad Social.
- Por registro, presentando el impreso de solicitud de pensión con la documentación de los hijos.
Necesitarás el libro de familia o los certificados de nacimiento del Registro Civil, tu DNI y, si eres hombre, tu informe de vida laboral para acreditar el efecto en la cotización.
Si ya cobras la pensión y no lo pediste
No lo des por perdido. Puedes solicitar el reconocimiento del complemento aunque tu pensión lleve años en marcha, presentando una solicitud de revisión ante el INSS. Si te lo reconocen, se abonan atrasos, aunque con el límite de retroactividad que la Seguridad Social aplica a este tipo de revisiones.
Si te lo deniegan y crees que cumples, tienes 30 días para presentar una reclamación previa antes de acudir a la vía judicial. Es el mismo plazo que rige para el resto de resoluciones del INSS, y se cuenta desde que recibes la notificación.
Errores que dejan a gente sin cobrarlo
- Dar por hecho que es automático. No lo es. Si la casilla no se marcó, el complemento no se reconoce solo.
- Creer que es solo para mujeres. Lo fue hasta 2021. Ahora los hombres también, con requisitos extra.
- Pensar que la pensión no contributiva cuenta. No cuenta: hace falta pensión contributiva. Si esa es tu situación, mira mejor qué ayudas son compatibles con la pensión no contributiva.
- Solicitarlo los dos a la vez sin mirar cuál cobra menos, y llevarse la sorpresa de que se lo dan al otro.
Preguntas frecuentes
¿Es compatible con la pensión máxima? Sí. Se suma por encima del tope, así que aunque cobres la pensión máxima el complemento se abona igual.
¿Cuenta como ingreso para el IMV o para el complemento a mínimos? Es un ingreso más a efectos de los límites de otras prestaciones, así que puede influir en cálculos como el del ingreso mínimo vital. Consulta tu caso concreto en el CAISS antes de dar nada por sentado.
¿Lo cobro también si mi pensión es de viudedad? Sí, la viudedad da derecho al complemento igual que la jubilación y la incapacidad permanente.
¿Y si mis hijos ya son mayores de edad? Da igual la edad que tengan hoy. Lo que cuenta es que existan y estén inscritos en el Registro Civil.
¿Se pierde si empiezo a trabajar otra vez? El complemento va unido a la pensión. Si la pensión se suspende por incompatibilidad con un trabajo, el complemento se suspende con ella y vuelve cuando vuelve la pensión.
¿Sube cada año? Sí, se revaloriza con la subida general de las pensiones. Por eso pasó de 35,90 € en 2025 a 36,90 € en 2026.
Qué hacer ahora
Coge tu resolución de pensión y busca si aparece el complemento entre los conceptos. Si no está y tienes hijos inscritos, pide cita en el CAISS y lleva el libro de familia: es una revisión sencilla y son entre 516 y 2.066 euros al año.
Las cuantías de este artículo corresponden a 2026 y se revisan cada enero. Confirma siempre tu caso en la sede electrónica de la Seguridad Social o en tu CAISS: esto es información general, no un informe sobre tu expediente.
Fuentes: Seguridad Social (sede electrónica), La Moncloa — revalorización de pensiones 2026.

